Legislacion vigente del software.
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pueda hacerse del mismo.
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orcionado gratuitamente por INCIBE. INCIBE no se
responsabiliza del uso que pueda hacerse del mismo.
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lizados
en Derecho Tecnológico para la redacción personaliz
ada de contratos y documentos legales.
Este documento es una plantilla para la utilización
de software legal. Le recomendamos que lea
detenidamente el documento y ponga en marcha las in
iciativas necesarias, tales como un
inventario de software.
Se recomienda que esta normativa esté disponible pa
ra los usuarios de la organización, y si así
se considera, se entregue al nuevo empleado al inic
io de la relación laboral.
Normativa corporativa de software legal
Introducción
La normativa de uso de software legal es una obliga
ción de la organización y de cada
una de las personas que la forman. En la presente n
ormativa, de obligado
cumplimiento para los empleados de la organización,
se garantiza el cumplimiento de
las restricciones legales existentes en material ju
rídica.
La legislación que regula la propiedad del software
es fundamentalmente el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprob
ada por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril.
La norma ISO 27002 que establece un código de buena
s prácticas para la gestión de
la seguridad de la información en su dominio 15, co
ncretamente el control 15.1.2
Derechos de propiedad intelectual detalla las direc
trices que se deben tener en cuenta
para proteger cualquier material que pueda ser cons
iderado propiedad intelectual.
Desarrollo
En esta normativa corporativa afecta a todo el soft
ware desarrollado por la propia
organización o a aquel software desarrollado por te
rceros proveedores y que la
organización ha adquirido.
Normas generales de uso software legal
Se dispondrá de un registro de licencias de softwa
re donde se indique la
fecha de adquisición, vigencia de la licencia (si l
a hubiese), número de
usuarios permitidos (si existiese limitación), prue
bas de la adquisición, y el
producto al que hace referencia. Cualquier cambio s
obre el software debe
indicarse en dicho registro. De esta forma se garan
tiza el correcto
inventariado de las licencias y por tanto la legali
dad de los productos
software utilizados por la organización.
A continuación se especifican los aspectos que todo
empleado debe conocer respecto
al uso del software dentro de la organización.
•
Todos los productos software que sean utilizados p
or los empleados en los
entornos corporativos deberán encontrarse debidamen
te autorizados y se
deberá disponer de la correspondiente licencia.
•
El empleado en ningún caso podrá hacer copia de lo
s productos software
puestos a su disposición para el correcto desempeño
de sus tareas.
•
Ningún miembro de la empresa instalará o utilizará
programas sobre los
sistemas de información de la organización para los
que no esté autorizado.
•
En caso de que un empleado utilice productos ilega
les o productos sobre
los que no esté autorizado podrá dar lugar a una sa
nción disciplinaria, así
como acarrear responsabilidades civiles y/o penales
derivadas de la
legislación vigente.
•
Únicamente el área técnica competente tiene la pot
estad de instalar
productos software en los equipos.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.
Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimonial:
- Derechos morales:
Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas. - Derechos de carácter patrimonial:
Hay que distinguir entre:
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
- Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
- Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
- Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
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