miércoles, 19 de julio de 2017

Documentacion de la instalaciòn

Documentación de la instalación

1-Asegúrese de que ha completado todos los requisitos que se detallan en los Requisitos de la instalación.
 

2-Apague y vuelva a encender la estación de trabajo.Empieza el proceso POST del BIOS.

3-Pulse F8 cuando aparezca el indicador Press F8 for BBS POPUP (Pulse F8 para BBS POPUP) en la pantalla BIOS POST (POST del BIOS).

4-El menú BBS POPUP le permite seleccionar un dispositivo de inicio.



5-Cuando se ha completado el POST del BIOS, aparece el menú Boot Device (Dispositivo de inicio). Ahora puede insertar el CD de medios de Windows en la unidad de DVD del servidor.



6-Seleccione la unidad de DVD/CD-ROM o la imagen del CD desde el menú del dispositivo de inicio y pulse Intro.


7-Si aparece el mensaje Press any key to boot from CD (Pulse cualquier tecla para iniciar el sistema desde el CD), pulse cualquier letra. 

8-Se iniciará el asistente de instalación de Windows.

9-Siga las indicaciones del asistente hasta que aparezca la página sobre el tipo de instalación, y seleccione Custom (advanced) (Personalizada - avanzada).



10-Cuando se le pregunte dónde quiere instalar el sistema operativo Windows, haga clic en la opción Load Driver (Cargar controlador)

Aparece la página de carga del controlador.

11-En la página de carga del controlador, haga clic en OK.

12-Asegúrese de que la estación de trabajo pueda acceder a los controladores de almacenamiento masivo desde los medios de controladores de almacenamiento masivo que ha creado (disquete, disco USB flash o CD/DVD).

13-Haga clic sobre el botón Browse (Explorar) y navegue hasta la carpeta de los medios de controladores.

14-Seleccione el controlador de almacenamiento masivo adecuado (la versión de 32 o 64 bits) y haga clic en OK:

15-Controlador Intel ICH10 SATA AHCI para SATA.

16-Controlador Intel ICH10 SATA RAID para RAID.

17-Adaptador LSI, serie SAS 3000, 4 puertos con 1064E para HBA de Sun StorageTek opcional.

18-Aparece la página de selección de controladores con el controlador seleccionado
 

19-Confirme que se ha seleccionado la unidad correcta y haga clic en Next (Siguiente).

20-Aparece la página en la que se pregunta dónde desea instalar el sistema operativo Windows.

21-En la página en la que se pregunta dónde desea instalar Windows, elija una de las opciones siguientes:

a-Si no desea reemplazar la información de partición predeterminada de Windows, haga clic en Next (Siguiente) y vaya al Paso 14.

b- En el caso de que sí desee reemplazar la información de partición predeterminada de Windows, haga clic en la opción Driver Options (advanced) (Opciones de controlador - avanzadas) y continúe con el siguiente paso.

Precaución –

22-Si formatea o vuelve a particionar una partición preexistente se destruirán todos los datos de la partición.


23-En la página en la que se pregunta dónde desea instalar Windows con opciones de controladores, haga lo siguiente:

a-Haga clic en Delete (Borrar) para borrar la partición existente.



b-Haga clic en New (Nueva) para crear la partición nueva.

24-Cambie las opciones de tamaño en función de sus necesidades y haga clic en Apply (Aplicar).

25-Haga clic en Next (Siguiente).

26-Empieza la instalación de Windows.

27-El sistema se reiniciará varias veces durante el proceso de instalación.

28-Cuando la instalación de Windows se haya completado, Windows se iniciará y le indicará que cambie la contraseña de usuario. Haga clic en OK y configure la cuenta de inicio de sesión del usuario.

29-Cuando haya creado la cuenta inicial del usuario, aparecerá el escritorio de Windows Vista Ultimate.

Inventario de sw



Y más...

Creación de una base de datos de los usuarios de su red, almacenamiento de varias contraseñas para distintos equipos y protocolos, y seguimiento de status en línea de equipos en tiempo real. Estas y muchas otras funciones de TNI 3 le permitirán ahorrar grandes esfuerzos y tensiones durante la auditoría de red.
                            TIPOS DE SW:
INVENTARIO INDIVIDUAL: Se realiza listando uno por uno los programas o sistemas instalados en dicho equipo.

INVENTARIO GLOBAL: Se realiza contando en forma global los equipos de computo agrupandolos por programas.
                   

 MOTIVOS DE LA NECESIDAD DE INVENTARIAR:

jueves, 13 de julio de 2017


                                          Tipos de licencia: Image result for licencias de sw


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                                  Licencias de Software:







Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario2​ ​ (usuario consumidor/usuario profesional o empresa) del programa informático, para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas,3​ ​ es decir, es un conjunto de permisos que un desarrollador le puede otorgar a un usuario en los que tiene la posibilidad de distribuir, usar y/o modificar el producto bajo una licencia determinada. Además se suelen definir los plazos de duración, el territorio donde se aplica la licencia (ya que la licencia se soporta en las leyes particulares de cada país o región), entre otros.4​ ​
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato5​ ​ e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.

           Partes de una licencia de software:


Elementos personales de una licencia de software

Licenciante

El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software.5​ ​ El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:5​ ​
  • Autor: El o conjunto de desarrolladores que crea el software son por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante al ser los titulares originales del software.
  • Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software.
  • Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación y producto.

Garantía de titularidad

Es la garantía ofrecida por el licenciante o propietario, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle proveer una licencia al licenciatario.5​ ​

Licenciatario

El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.5​ ​
  • Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella.5​ ​
  • Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.5​ ​

Elementos objetivos de una licencia de software

Plazo

El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias sobre la base de sus plazos se pueden clasificar en:5​ ​
  • Licencias con plazo específico.
  • Licencias de plazo indefinido.
  • Licencias sin plazo.


Precio

El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en la licencia.5​ ​

Clasificación de las licencias de software

Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra

Licencia de software de código abierto permisivas

Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:

Licencia de software de código abierto robustas

Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorías:
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
Licencias de software de código abierto robustas débiles
Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:

Licencia de software de código cerrado

Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para el Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en inglés.

Software de dominio público (sin licencia)

Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.

Según su destinatario

Licencia de usuario final

En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.
El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las ocasiones conoce su contenido después de la compra.
En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y monto que la compañía decida.
Este tipo de acuerdo expresa los usos que se pueden dar y cuáles no al producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor
Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas excepciones).

Licencia de distribuidores

En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino más bien en un acuerdo comercial en la que no tiene por qué ser cedido el derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el software, y éste como elemento y la licencia de uso en sí sea directamente suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su margen




Desde que en los años ‘80, con el boom de la informática, las empresas tecnológicas empezaran a hacer más restricitivo el uso de su software, el número de licencias existente en la actualidad se ha multiplicado de forma exponencial. Se trata de licencias que son, básicamente, un contrato entre el autor del programa y el usuario en las que se establecen una serie de términos y cláusulas que el usuario debe cumplir para usar el software.
Para poder comprender bien los diferentes tipos de licencias existentes, en primer lugar, hay que distinguir sus tipologías. Es importantísimo diferenciar entre software propietario y software libre. El primer concepto se aplica a cualquier programa informático cuyo uso, redistribución o modificación está prohibida o requiere permiso expreso del titular del software.
Por su parte, el software libre se refiere al programa informático en el que el usuario tiene libertades sobre el mismo, pudiendo ser usado, copiado, modificado y distribuido como el usuario quiera. Su potencial es muy grande, ya que permite a millones de programadores aplicar y ampliar su crecimiento, y es que, la disponibilidad y el acceso global a este tipo de software permite la expansión del conocimiento depositado en cada pieza desarrollada.
Algunas de sus ventajas más importantes es que es más económico que el software propietario y, el hecho de poder acceder a su código fuente, ofrece cierta independencia tecnológica permitiendo desarrollar tu propia versión del software.
No hay que confundir tampoco, el software libre con el software gratuito, ya que el software libre puede ser gratuito o de pago, pero el usuario siempre será libre de usarlo como desee. El software gratuito se podría denominar como freeware: en este caso, a pesar de que el software es gratuito, está restringido con licencias, con lo que el usuario no es libre de actuar como con el software libre.
Los diferentes tipos licencias
Entre las diferentes licencias de software libre podemos destacar las siguientes:
Licencias GPL: es una de la más utilizadas y se suele denominar como GNU GPL. Con esta licencia el desarrollador conserva los derechos de autor,  pero permite su libre distribución, modificación y uso siempre y cuando, en el caso de que el software se modifique, el nuevo software que se desarrolle como resultado quede obligatoriamente con la misma licencia. Incluso si el software con licencia GPL solo fuera una parte de otro programa, este programa también tendría que mantener la licencia. Está considerada la primera licencia copyleft y, bajo esta filosofía, cualquier código fuente licenciado bajo GPL, debe estar disponible y accesible, para copias ilimitadas y a cualquier persona que lo solicite. De cara al usuario final, el software licenciado bajo GPL es totalmente gratuito, pudiendo pagar únicamente por gastos de copiado y distribución.
Licencia AGPL: se engloba dentro de las licencias destinadas a modificar el derecho de autor derivadas de GNU. La novedad de AGPL es que, aparte de las cláusulas propias de una GNU GPL, ésta obliga a que se distribuya el software que se destine a dar servicios a través de una red de ordenadores, es decir, si se quiere usar como parte del desarrollo de un nuevo software, éste quedaría obligado a su libre distribución.
Licencia BSD: es un buen ejemplo de una licencia permisiva que casi no impone condiciones sobre lo que un usuario puede hacer con el software. El software bajo esta licencia es la menos restrictiva para los desarrolladores, ya que, por ejemplo, el software puede ser vendido y no hay obligaciones de incluir el código fuente. Además, una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones puedan tener otros tipos de licencias, tanto libres como propietarias; un buen ejemplo de ello es el conocido sistema operativo Mac OS X, desarrollado bajo esta licencia. También, BSD permite el cobro por la distribución de objetos binarios.
Licencia Apache: el software bajo este tipo de licencia permite al usuario distribuirlo, modificarlo, y distribuir versiones modificadas de ese software pero debe conservar el copyright y el disclaimer. La licencia Apache no exige que las obras derivadas (las versiones modificadas) se distribuyan usando la misma licencia, ni siquiera que se tengan que distribuir como software libre, solo exige que se informe a los receptores que en la distribución se ha usado código con la licencia Apache. En este sentido, al crear nuevas piezas de software, los desarrolladores deben incluir dos archivos en el directorio principal de los paquetes de software redistribuidos: una copia de la licencia y un documento de texto que incluya los avisos obligatorios del software presente en la distribución.
Licencias Creative Commons: su definición se basa en cuatro condiciones:
   ·Atribución, con la cual se puede distribuir, exhibir, representar… siempre y cuando se reconozca y se cite a su autor
   · No comercial, que no permite usar el software con fines comerciales
   · No derivadas, con la cual no se puede modificar dicha obra
   · Compartir igual, que incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la licencia original.
Bajo las licencias Creative Commons, existen otros tipos de licencia las cuales se diferencian entre sí con el “juego” de la combinación de las cuatro condiciones que acabamos de ver.


miércoles, 5 de julio de 2017

                                    Securización de sistemas:


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La Securización de Sistemas tiene como objetivo realizar las actualizaciones, ajustes y cambios en el sistema necesarios para conseguir un alto nivel de seguridad ante ataques externos e internos. Este proceso debería ser obligatorio para cualquier servidor que ofrezca servicios a Internet, dada su predisposición a sufrir ataques.

Características del Servicio

En un proceso de securización es necesario ir más allá del imprescindible parcheado o actualización de la máquina. Es necesario conocer en detalle las opciones que ofrecen los Sistemas Operativos y las aplicaciones de Servidor (opciones que la mayoría de veces quedan ocultas) para conseguir aprovecharlas en la mejora de seguridad del sistema.
Este proceso, conocido como Harden, consiste en el blindado de un servidor, en el que, partiendo de una máquina instalada con unas opciones por defecto se alcance como resultado un servidor de máxima seguridad con los recursos propios del Sistema Operativo.
El proceso seguido es este:
  • Análisis de configuración y estado del servidor.
  • Presentación del Informe de Propuesta de Actuaciones.
  • Definición del Informe Definitivo de Actuaciones.
  • Proceso de Securización del Servidor.
  • Presentación del Informe de Actuaciones realizadas.
Durante todo el proceso de Securización se elaboran diferentes informes que incluyen:
  • Detalle de auditoría del estado actual de la máquina.
  • Detalle de todas las acciones y modificaciones recomendadas en el Sistema y los Servicios.
  • Listado de acciones realizadas.
  • Listado de parámetros y opciones afectadas.
  • Enumeración de incidencias, causas y soluciones.
  • Clasificación de los problemas de seguridad según su nivel de peligro. Esto permitirá a la empresa poder elaborar un plan de actuación eficiente para resolver estos problemas de seguridad.


                                          Copyright: 

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El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace cuatro milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por san Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: «A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia».2
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El Estatuto de la reina Ana entró en vigencia en 1710.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal de copyright y lo protegió por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y en Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Immanuel Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en 1791.

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

Evolución del copyright

En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 21 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 21 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).